La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dado luz verde a un nuevo marco técnico para regular el acceso de instalaciones demandantes de energía eléctrica a las redes de distribución. Con la aprobación de la resolución, el organismo establece criterios técnicos homogéneos, objetivos y transparentes que permitirán evaluar con precisión la capacidad de acceso firme a la red eléctrica en todo el territorio nacional.
Este nuevo conjunto de especificaciones, derivado de lo establecido en la Circular 1/2024, marca un antes y un después en la planificación eléctrica en España. A partir del 9 de septiembre de 2025, las empresas distribuidoras deberán publicar mapas de capacidad de sus redes, detallando por cada nudo de más de 1 kV la demanda adicional que podría ser conectada sin comprometer la seguridad del sistema.
Nuevos consumos
La resolución responde a la necesidad de ordenar un sistema cada vez más complejo, debido al auge de nuevos consumos como los centros de procesamiento de datos, infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, proyectos industriales de hidrógeno o almacenamientos energéticos. La normativa fija criterios técnicos para garantizar que las solicitudes de acceso se evalúen en igualdad de condiciones y sin poner en riesgo la estabilidad del sistema.
Uno de los pilares de la resolución es la introducción de un método estandarizado para calcular la capacidad de acceso firme, definida como la potencia activa máxima que puede ser atendida con garantía de suministro durante todas las horas del año. Para ello, se exigirá que cada solicitud se someta a un estudio específico en escenarios tanto de disponibilidad total de la red como de indisponibilidad de elementos clave (como transformadores o líneas).
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La resolución también contempla el uso de coeficientes de simultaneidad, adaptados a diferentes tipologías de demanda: residencial (0,4), comercial (0,6), industrial (0,7), puntos de recarga de vehículos eléctricos (0,8) y almacenamiento en modo demanda (1,0). Estos coeficientes se aplicarán para estimar el uso real de la red y evitar sobredimensionamientos innecesarios.
En caso de que una solicitud de acceso sea denegada, las distribuidoras estarán obligadas a proporcionar una justificación técnica detallada, incluyendo los datos de carga más desfavorables, criterios de evaluación aplicados, y las razones específicas por las que no se cumple alguno de los requisitos exigidos. Asimismo, cuando se trate de consumidores que soliciten acceso a puntos de tensión superiores a 1 kV o estaciones de recarga, las compañías deberán sugerir puntos de conexión alternativos y detallar si existen otras solicitudes en tramitación con mayor orden de prelación.
Mecanismos de excepción y mapas
La normativa también contempla mecanismos de excepción: las instalaciones que, por razones técnicas o geográficas, no puedan cumplir con los criterios estándar podrán solicitar una evaluación específica siempre que se justifique su viabilidad y se mantenga la seguridad del sistema.
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Uno de los hitos más esperados será la publicación obligatoria de los mapas de capacidad de acceso, prevista para el 9 de septiembre de 2025. A partir de esa fecha, cada gestor de red deberá mostrar públicamente, a través de sus plataformas digitales, la capacidad disponible en sus redes de distribución. Esta información deberá actualizarse conforme a las reglas de la CNMC y permitir una mejor planificación por parte de promotores industriales, municipios, empresas de servicios y otros actores del sistema energético.
Estos mapas, además, incluirán nudos etiquetados con 0 MW, indicando puntos sin capacidad disponible actualmente pero que podrían albergar nuevas instalaciones en el futuro si se ejecutan los refuerzos necesarios en la red.